Cambios en el proyecto: ¿cuáles son las consideraciones?
En la previa a las sesiones extraordinarias, se filtró un borrador del proyecto de ley de Reforma Laboral que el Gobierno llevará al Congreso. Esto ha generado expectación, ya que se empezaron a analizar los posibles cambios en los salarios justo antes de que comience el debate. Vamos a desglosar las cuestiones más importantes.
Salarios según la reforma laboral: ¿qué se considera “beneficios sociales”?
Una de las modificaciones más relevantes se refleja en el artículo 31. Aquí se plantea sustituir el artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 por una versión actualizada. En este contexto, se definen los beneficios sociales como “prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente otorga al trabajador”.
Esto significa que hay una serie de prestaciones que no cuentan como salario pero que el empleador puede ofrecer. Se incluyen cosas como los servicios de comedor y alimentación durante el horario laboral, reintegros por gastos médicos y odontológicos, y la provisión de ropa de trabajo, entre otros.
Además, se aclara que no habrá pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social por estos conceptos, lo que podría impactar a varios trabajadores.
Algunos ejemplos de estos beneficios son:
- Servicios de comedor para los empleados.
- Reembolsos por gastos médicos que el empleador paga con comprobantes correspondientes.
- Provisión de ropa necesaria para realizar las tareas.
- Reintegros de gastos de guardería documentados para hijos menores de seis años.
- Provisión de útiles escolares al inicio del ciclo lectivo de los hijos.
- Cursos de capacitación pagados con recibo.
- Gastos de sepelio de familiares, con documentación.
Por otro lado, el artículo 32 plantea cambiar el artículo 104 de la Ley N° 20.744, que se refiere a la forma de determinar la remuneración. En este caso, se permitiría fijar el salario “por tiempo o por rendimiento del trabajo”, y cuando se trata de rendimiento, podría ser por unidad de obra o por comisión.
Es importante notar que, en el rubro gastronómico, las propinas no se considerarán parte de la remuneración, aunque en algunos lugares sea algo habitual.
Incorporaciones y formas de pago
El artículo 33 propone agregar un nuevo apartado sobre “Otros componentes remunerativos”. Esto significa que, mediante negociación colectiva o decisión del empleador, el salario puede incluir “componentes retributivos dinámicos adicionales”, que pueden ser temporales o permanentes, y que consideren el mérito del trabajador.
En cuanto a las formas de pago, el artículo 34 establece que el salario puede pagarse en moneda nacional o extranjera, en especie, comidas o alojamiento. Esto abre la puerta a varias maneras de recibir la remuneración.
Finalmente, el artículo 35 establece que las remuneraciones deben abonarse exclusivamente mediante acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador. También se habilitan opciones como instituciones de ahorro oficial y proveedores de pagos autorizados, siempre que sean considerados aptos por las autoridades pertinentes.
Así que, de ahora en adelante, hay muchos aspectos a tener en cuenta en cuanto a los salarios y sus beneficios directos. ¡Toda esta información puede ser clave para entender cómo podría cambiar tu relación laboral!